Legislación › Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha.
Artículo 5. Establecimientos comerciales.
Artículo 5. Establecimientos comerciales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, o precepto que lo sustituya, tendrá la consideración de establecimiento comercial toda instalación inmueble de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma permanente; o toda instalación móvil de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma habitual.
Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 8/2014, de 20 de noviembre. BOE-A-2015-1627.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2014 En vigor | BOE-A-2015-1627 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |


