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Legislación › Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. Establecimientos comerciales.

Artículo 5. Establecimientos comerciales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, o precepto que lo sustituya, tendrá la consideración de establecimiento comercial toda instalación inmueble de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma permanente; o toda instalación móvil de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma habitual.

Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 8/2014, de 20 de noviembre. BOE-A-2015-1627.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2015-1627 Leer Qué cambió
22 de mayo de 2010 Texto original Leer

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