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Legislación › Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha.

Artículo 50. Concepto.

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Artículo 50. Concepto.
1. Son ventas en subasta pública, de conformidad con lo establecido en el 56 56.1 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, o precepto que lo sustituya, aquéllas aquellas consistentes en ofertar, pública e irrevocablemente, la adjudicación del producto al comprador en venta de un bien o servicio a favor de quien ofrezca, mediante el curso sistema de una sesión pública convocada pujas y dentro del plazo concedido al efecto, donde el adjudicatario precio más alto por encima de los bienes será un mínimo, ya se fije éste inicialmente o mediante ofertas descendentes realizadas en el oferente curso del propio acto, que proponga un mejor precio. estará obligado a comprarlo.
2. Las subastas de títulos, así como las subastas judiciales y administrativas, se regirán por su normativa específica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2015-1627 Leer Qué cambió
22 de mayo de 2010 Texto original Leer

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