Legislación › Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha.
Artículo 5. Establecimientos comerciales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 2010 y la del 23 de diciembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 5. Establecimientos comerciales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, o precepto que lo sustituya, tendrán tendrá la consideración de establecimientos comerciales los locales y las construcciones o instalaciones establecimiento comercial toda instalación inmueble de carácter fijo y permanente, destinados venta al ejercicio regular de actividades comerciales, ya sea de forma individual o por menor en un espacio colectivo, e independientemente de la que se realice el empresario ejerce su actividad de forma continuada o en días permanente; o en temporadas determinadas. Quedan incluidos en la definición anterior los quioscos y, en general, las instalaciones toda instalación móvil de cualquier clase que cumplan la finalidad señalada venta al por menor en la misma, siempre que tengan el carácter de inmuebles de acuerdo con el artículo 334 empresario ejerce su actividad de Código Civil. forma habitual.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2014 En vigor | BOE-A-2015-1627 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |


