Legislación › Ley 31/2010, de 27 de julio, sobre simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea.
Artículo 2. Información e inteligencia.
Artículo 2. Información e inteligencia.
A los efectos de lo previsto en la presente Ley se entenderá por información e inteligencia:
a) Todo tipo de información o datos en poder de los servicios de seguridad.
b) Todo tipo de información o datos en poder de autoridades públicas o entes privados, de la que puedan disponer los servicios de seguridad sin tener que utilizar medidas coercitivas definidas de acuerdo con la legislación española.


