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Ley 31/2010, de 27 de julio, sobre simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 28 de julio de 2010 · Último cambio el 28 de julio de 2010 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Información e inteligencia.
- Artículo 3. Servicios de seguridad competentes.
- Artículo 4. Cauces y lengua de comunicación.
- Artículo 5. Confidencialidad.
- Artículo 6. Protección de datos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Solicitudes de información e inteligencia.
- Artículo 8. Tratamiento de la información e inteligencia.
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Suministro de información e inteligencia.
- Artículo 10. Plazos para el suministro de información e inteligencia.
- Artículo 11. Motivos para no comunicar información o inteligencia.
- Artículo 12. Remisión de oficio por parte del Reino de España de información e inteligencia.
- Disposición adicional primera. Servicios de seguridad competentes y punto o puntos de contacto nacionales.
- Disposición adicional segunda. Autoridades judiciales competentes.
- Disposición adicional tercera. Aplicación a Islandia, Noruega, Suiza y otros Estados que se adhieran al Acervo de Schengen.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Habilitación competencial.
- Disposición final tercera. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


