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Legislación › Ley 31/2010, de 27 de julio, sobre simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea.

Disposición adicional tercera. Aplicación a Islandia, Noruega, Suiza y otros Estados que se adhieran al Acervo de Schengen.

Disposición adicional tercera. Aplicación a Islandia, Noruega, Suiza y otros Estados que se adhieran al Acervo de Schengen.

1. Lo dispuesto en esta Ley será también de aplicación con respecto a La República de Islandia, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza.

2. Asimismo, la presente Ley será también de aplicación a aquellos Estados que suscriban con la Unión Europea el correspondiente Acuerdo de asociación para la ejecución, aplicación y desarrollo del Acervo de Schengen.

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