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Legislación › Ley 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre.

Artículo 13. Organizadores de las actividades de Educación en el Tiempo Libre.

Artículo 13. Organizadores de las actividades de Educación en el Tiempo Libre.

Podrán ser organizadores de actividades de Educación en el Tiempo Libre las personas físicas o jurídicas y las entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro.

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