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Ley 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre.

En vigor Comunidad Autónoma de Cantabria · Publicada el 28 de julio de 2010 · Último cambio el 4 de abril de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto de la Ley.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Exclusiones.
  6. Artículo 4. Definiciones.
  7. Artículo 5. Principios rectores.
  8. TÍTULO I
  9. CAPÍTULO I
  10. Artículo 6. Administraciones Públicas competentes.
  11. CAPÍTULO II
  12. Artículo 7. Competencias del Gobierno de Cantabria.
  13. Artículo 8. Competencias de la Consejería competente en materia de juventud.
  14. CAPÍTULO III
  15. Artículo 9. Consejo de la Juventud de Cantabria.
  16. Artículo 10. Consejo Asesor de Escuelas de Tiempo Libre.
  17. TÍTULO II
  18. Artículo 11. Las actividades de educación en el Tiempo Libre. 2 redacciones · cambió el 30/12/2021
  19. Artículo 12. Clasificación de las actividades de Educación en el Tiempo Libre.
  20. Artículo 13. Organizadores de las actividades de Educación en el Tiempo Libre.
  21. Artículo 14. Requisitos mínimos necesarios para el desarrollo de actividades de Educación en el Tiempo Libre.
  22. Artículo 15. Comunicación administrativa.
  23. Artículo 16. Autorización administrativa. 2 redacciones · cambió el 04/04/2025
  24. TÍTULO III
  25. Artículo 17. Formación de responsables de Educación en el Tiempo Libre.
  26. Artículo 18. Escuelas de Tiempo Libre.
  27. Artículo 19. Titulaciones.
  28. Artículo 20. Escuela Oficial de Tiempo Libre.
  29. TÍTULO IV
  30. Artículo 21. Clasificación. 2 redacciones · cambió el 30/12/2021
  31. Artículo 22. Características y requisitos mínimos.
  32. Artículo 23. Registro de Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre.
  33. Artículo 24. Red de Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre.
  34. Artículo 25. Declaración responsable. 2 redacciones · cambió el 04/04/2025
  35. TÍTULO V
  36. CAPÍTULO I
  37. Artículo 26. Competencias.
  38. Artículo 27. Funciones de inspección.
  39. Artículo 28. Habilitación temporal de inspectores.
  40. Artículo 29. Facultades de inspección.
  41. Artículo 30. Documentación de la inspección.
  42. CAPÍTULO II
  43. Sección 1
  44. Artículo 31. Calificación de las infracciones.
  45. Artículo 32. Infracciones leves.
  46. Artículo 33. Infracciones graves. 2 redacciones · cambió el 30/12/2021
  47. Artículo 34. Infracciones muy graves.
  48. Sección 2
  49. Artículo 35. Sanciones.
  50. Sección 3
  51. Artículo 36. Sujetos responsables.
  52. Artículo 37. Concurrencia de infracciones.
  53. Artículo 38. Prescripción de las infracciones y sanciones.
  54. CAPÍTULO III
  55. Artículo 39. Procedimiento.
  56. Artículo 40. Resolución de los procedimientos.
  57. Disposición adicional primera. Difusión de la Ley.
  58. Disposición adicional segunda. Medidas de promoción del cumplimiento de la Ley y plan de mejora de instalaciones.
  59. Disposición transitoria primera. Procedimientos sancionadores iniciados.
  60. Disposición transitoria segunda. Aplicabilidad de la normativa anterior.
  61. Disposición transitoria tercera. Plazo para el cumplimiento de la Ley.
  62. Disposición derogatoria única.
  63. Disposición final primera. Actualización de sanciones.
  64. Disposición final segunda. Creación de mecanismos de inspección.
  65. Disposición final tercera. Autorización y plazo para el desarrollo reglamentario.
  66. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  67. Firma