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Ley 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre.
En vigor Comunidad Autónoma de Cantabria · Publicada el 28 de julio de 2010 · Último cambio el 4 de abril de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Exclusiones.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Principios rectores.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 6. Administraciones Públicas competentes.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Competencias del Gobierno de Cantabria.
- Artículo 8. Competencias de la Consejería competente en materia de juventud.
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Consejo de la Juventud de Cantabria.
- Artículo 10. Consejo Asesor de Escuelas de Tiempo Libre.
- TÍTULO II
- Artículo 11. Las actividades de educación en el Tiempo Libre. 2 redacciones · cambió el 30/12/2021
- Artículo 12. Clasificación de las actividades de Educación en el Tiempo Libre.
- Artículo 13. Organizadores de las actividades de Educación en el Tiempo Libre.
- Artículo 14. Requisitos mínimos necesarios para el desarrollo de actividades de Educación en el Tiempo Libre.
- Artículo 15. Comunicación administrativa.
- Artículo 16. Autorización administrativa. 2 redacciones · cambió el 04/04/2025
- TÍTULO III
- Artículo 17. Formación de responsables de Educación en el Tiempo Libre.
- Artículo 18. Escuelas de Tiempo Libre.
- Artículo 19. Titulaciones.
- Artículo 20. Escuela Oficial de Tiempo Libre.
- TÍTULO IV
- Artículo 21. Clasificación. 2 redacciones · cambió el 30/12/2021
- Artículo 22. Características y requisitos mínimos.
- Artículo 23. Registro de Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre.
- Artículo 24. Red de Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre.
- Artículo 25. Declaración responsable. 2 redacciones · cambió el 04/04/2025
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 26. Competencias.
- Artículo 27. Funciones de inspección.
- Artículo 28. Habilitación temporal de inspectores.
- Artículo 29. Facultades de inspección.
- Artículo 30. Documentación de la inspección.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 31. Calificación de las infracciones.
- Artículo 32. Infracciones leves.
- Artículo 33. Infracciones graves. 2 redacciones · cambió el 30/12/2021
- Artículo 34. Infracciones muy graves.
- Sección 2
- Artículo 35. Sanciones.
- Sección 3
- Artículo 36. Sujetos responsables.
- Artículo 37. Concurrencia de infracciones.
- Artículo 38. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 39. Procedimiento.
- Artículo 40. Resolución de los procedimientos.
- Disposición adicional primera. Difusión de la Ley.
- Disposición adicional segunda. Medidas de promoción del cumplimiento de la Ley y plan de mejora de instalaciones.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos sancionadores iniciados.
- Disposición transitoria segunda. Aplicabilidad de la normativa anterior.
- Disposición transitoria tercera. Plazo para el cumplimiento de la Ley.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Actualización de sanciones.
- Disposición final segunda. Creación de mecanismos de inspección.
- Disposición final tercera. Autorización y plazo para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


