LexTotal

Legislación › Ley 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre.

Disposición adicional primera. Difusión de la Ley.

Disposición adicional primera. Difusión de la Ley.

Al objeto de procurar el más exacto y general cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en esta Ley y propiciar la mayor eficacia en las distintas actuaciones que en su aplicación sean llevadas a cabo, las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma asegurarán la máxima difusión y conocimiento de la misma, especialmente entre la juventud, las instituciones, los profesionales y las entidades que desarrollen su actividad en los ámbitos que la Ley contempla.

← Artículo 40 Índice Disposición adicional segunda →