Legislación › Ley 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre.
Disposición adicional segunda. Medidas de promoción del cumplimiento de la Ley y plan de mejora de instalaciones.
Disposición adicional segunda. Medidas de promoción del cumplimiento de la Ley y plan de mejora de instalaciones.
La Consejería competente en materia de juventud arbitrará las medidas de promoción adecuadas al cumplimiento por parte de los colectivos afectados de los objetivos de la presente Ley, así como establecerá el plan de inversiones adecuado para la mejora de las instalaciones y acciones en materia de Educación en el Tiempo Libre.
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