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Legislación › Ley 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre.

Artículo 17. Formación de responsables de Educación en el Tiempo Libre.

Artículo 17. Formación de responsables de Educación en el Tiempo Libre.

1. Se considera formación de responsables a la educación no formal cuyos contenidos, metodología y actuaciones persiguen la capacitación del personal en el ámbito de la Educación en el Tiempo Libre, en el marco de los principios rectores regulados en el artículo 5 de la presente Ley.

2. La formación de los responsables de Educación en el Tiempo Libre corresponde a las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas en el territorio de la Comunidad Autónoma y a la Escuela Oficial de Tiempo Libre «Carlos García de Guadiana».

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