Legislación › Ley 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre.
Disposición final tercera. Autorización y plazo para el desarrollo reglamentario.
Disposición final tercera. Autorización y plazo para el desarrollo reglamentario.
1. Se faculta al Gobierno de Cantabria para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de esta Ley.
2. El Gobierno de Cantabria procederá a aprobar y publicar el desarrollo reglamentario de la presente Ley en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.
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