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Legislación › Ley 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre.

Artículo 23. Registro de Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre.

Artículo 23. Registro de Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre.

1. Se crea el Registro de Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre, cuyo funcionamiento será determinado reglamentariamente.

2. Las Instalaciones Educación en el Tiempo Libre que cumplan con las características y requisitos recogidos en el artículo anterior serán inscritas en este Registro.

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