Legislación › Ley 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre.
Artículo 24. Red de Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre.
Artículo 24. Red de Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria creará la Red de Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre. Entrarán a formar parte de esta red:
a) Las instalaciones adscritas a la Dirección General competente en materia de Juventud y destinadas al desarrollo de actividades de Educación en el Tiempo Libre.
b) Otras instalaciones que, reuniendo los requisitos establecidos en las disposiciones reglamentarias reguladoras de instalaciones de Educación en el Tiempo Libre, así lo soliciten.


