Legislación › Ley 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre.
Artículo 21. Clasificación.
Artículo 21. Clasificación.
1. Se consideran Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre las definidas en el artículo 4.f) de la presente Ley. Las instalaciones se clasifican en fijas, como los albergues, y no fijas como los campamentos.
2. Reglamentariamente se podrán establecer otras modalidades de instalaciones.
Se modifica el apartado 1 por el art. 27.2 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. BOE-A-2022-2180
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2180 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


