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Legislación › Ley 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre.

Artículo 21. Clasificación.

Artículo 21. Clasificación.

1. Se consideran Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre las definidas en el artículo 4.f) de la presente Ley. Las instalaciones se clasifican en fijas, como los albergues, y no fijas como los campamentos.

2. Reglamentariamente se podrán establecer otras modalidades de instalaciones.

Se modifica el apartado 1 por el art. 27.2 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. BOE-A-2022-2180

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2180 Leer Qué cambió
15 de enero de 2011 Texto original Leer

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