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Legislación › Ley 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre.

Disposición transitoria segunda. Aplicabilidad de la normativa anterior.

Disposición transitoria segunda. Aplicabilidad de la normativa anterior.

Hasta que se proceda a la aprobación del desarrollo reglamentario de la presente Ley, serán de aplicación las disposiciones autonómicas de carácter general vigentes en las materias reguladas en ésta en tanto no la contradigan.

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