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Legislación › Ley 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre.

Artículo 9. Consejo de la Juventud de Cantabria.

Artículo 9. Consejo de la Juventud de Cantabria.

El Consejo de la Juventud de Cantabria, máximo organismo de representación de las organizaciones y entidades juveniles de Cantabria, será interlocutor válido con la Administración de la Comunidad Autónoma y otros organismos públicos o privados en los aspectos regulados por la presente Ley, de conformidad con su normativa específica.

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