Legislación › Ley 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre.
Artículo 38. Prescripción de las infracciones y sanciones.
Artículo 38. Prescripción de las infracciones y sanciones.
1. Las infracciones leves prescriben a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.


