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Legislación › Ley 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre.

Artículo 32. Infracciones leves.

Artículo 32. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) Las acciones u omisiones que impliquen un mero retraso en el cumplimiento de las obligaciones y funciones legalmente establecidas.

b) La omisión de cualquier trámite administrativo obligatorio no comprendido expresamente en otra infracción.

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