Legislación › Ley 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre.
Artículo 32. Infracciones leves.
Artículo 32. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) Las acciones u omisiones que impliquen un mero retraso en el cumplimiento de las obligaciones y funciones legalmente establecidas.
b) La omisión de cualquier trámite administrativo obligatorio no comprendido expresamente en otra infracción.


