Legislación › Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 5. Publicación de las cuentas anuales.
Artículo 5. Publicación de las cuentas anuales.
Las cuentas anuales se publicarán por la Intervención General de la Administración del Estado anualmente en el portal de la Administración presupuestaria, dentro del canal “Registro de cuentas anuales del sector público”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 136.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Asimismo, la Intervención General de la Administración del Estado publicará en el "Boletín Oficial del Estado" el día 31 de julio la referencia al «Registro de cuentas anuales del sector público», de acuerdo con lo previsto en el art. 136.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Se modifica por el art. 3 de la Orden HAC/360/2021, de 14 de abril. BOE-A-2021-6124
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6124 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


