Legislación › Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 5. Publicación de las cuentas anuales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2010 y la del 18 de abril de 2021.
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Artículo 5. Información a publicar Publicación de las cuentas anuales.
Las cuentas anuales se publicarán por la Intervención General de la Administración del Estado anualmente en el «Boletín Oficial portal de la Administración presupuestaria, dentro del Estado». canal “Registro de cuentas anuales del sector público”, de acuerdo con lo
Deestablecido previsto en el artículo 136.4 136.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las entidades que no tengan obligación Presupuestaria.
Asimismo, la Intervención General de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente la Administración del Estado publicará en el Boletín "Boletín Oficial del Estado un resumen de sus cuentas anuales con Estado" el contenido mínimo que determine la IGAE. día 31 de julio la
La publicacióninformación anterior se deberá efectuar en el plazo referencia al «Registro de un mes, contado desde la fecha en que se remitan las respectivas cuentas anuales a la IGAE a través del sector público», de los medios informáticos y telemáticos señalados acuerdo con lo previsto en el artículo 4 art. 136.3 de esta Orden. la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6124 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


