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Legislación › Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 5. Publicación de las cuentas anuales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2010 y la del 18 de abril de 2021. Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Información a publicar Publicación de las cuentas anuales.
Las cuentas anuales se publicarán por la Intervención General de la Administración del Estado anualmente
en el «Boletín Oficial portal de la Administración presupuestaria, dentro del Estado».
De
canal “Registro de cuentas anuales del sector público”, de acuerdo con lo establecido previsto en el artículo 136.4 136.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las entidades que no tengan obligación Presupuestaria.
Asimismo, la Intervención General
de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente la Administración del Estado publicará en el Boletín "Boletín Oficial del Estado un resumen de sus cuentas anuales con Estado" el contenido mínimo que determine la IGAE.
La publicación
día 31 de julio la información anterior se deberá efectuar en el plazo referencia al «Registro de un mes, contado desde la fecha en que se remitan las respectivas cuentas anuales a la IGAE a través del sector público», de los medios informáticos y telemáticos señalados acuerdo con lo previsto en el artículo 4 art. 136.3 de esta Orden. la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-6124 Leer Qué cambió
30 de julio de 2010 Texto original Leer

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