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Legislación › Orden ARM/2077/2010, de 27 de julio, para el control de acceso de buques de terceros países, operaciones de transito, transbordo, importación y exportación de productos de la pesca para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

ANEXO I

ANEXO I

Instrucciones para cumplimentar en anexo I. Solicitud informe previo a la importación, y autorización de tránsito, transbordo y transporte por vía marítima a otro estado miembro, entrada en depósito de productos de la pesca.

Debe indicarse el tipo de autorización se está solicitando (importación, tránsito, transbordo y transporte por vía marítima a otro Estado miembro o entrada en depósito).

Las solicitudes deben ser cumplimentadas de la siguiente manera:

1. Una solicitud por certificado de capturas, o

2. Una solicitud por cada lote de productos de la pesca enviados simultáneamente en el mismo medio de transporte por un mismo exportador a un mismo importador, al amparo de un documento único de transporte que cubra su expedición del exportador al destinatario.

Las casillas sombreadas (fecha de solicitud, n.º de solicitud y n.º de registro) serán cumplimentadas por la Secretaría General del Mar.

Para cada sección se seguirán las siguientes instrucciones:

Sección 0. Datos del solicitante. En la misma se cumplimentaran los datos de la persona que efectúa la solicitud, en la misma deberán figurar los datos de contacto a efectos de notificaciones, así como la fecha, firma y sello (cuando proceda), del solicitante.

Sección 1. Exportador. Se anotarán los datos de la empresa comercial del país tercero que envía el lote.

Sección 2. Importador. Se anotarán los datos del importador.

Sección 3. Medio de transporte en frontera. Se indicarán los datos del medio de transporte de llegada a territorio español.

Casilla 3.1 Número del vuelo y del conocimiento de embarque aéreo en caso de transporte por avión.

Casilla 3.2 Nombre del buque, bandera, Clase (de captura, de transporte, factoría, etc.), matrícula, distintivo de llamada, IMO (si procede), y número de conocimiento de embarque, en caso de transporte por vía marítima.

Casilla 3.3 Número del tren y del vagón y número de conocimiento de embarque en caso de transporte por ferrocarril.

Casilla 3.4 Tipo de vehículo (camión, remolque), n.º de matrícula y nacionalidad en caso de transporte por carretera.

Casilla 3.5 Número de contenedores que forman el lote, marcas distintivas de éstos, asociar cada contenedor al n.º de documento de capturas.

Casilla 3.6 Identificar otros medios de transporte si los hubiera.

Sección 4. Punto de entrada. Se indicarán los datos del punto de entrada en territorio español.

Casilla 4.1 Indicar el puerto, aeropuerto o PIF /RAH.

Casilla 4.2 Indicar la fecha de entrada.

Casilla 4.3 Indicar la aduana donde se despachará la mercancía.

Casilla 4.4 Indicar el lugar donde se sitúa la mercancía (muelle, instalación portuaria, PIF, almacén).

Sección 5. Detalle de expedición del lote.

Casilla 5.1 Se anotarán los datos del/los buque/s pesquero/s que efectuaron la/s captura/s. Se debe/n corresponder con el/los que figura/n en el /los certificado/s de captura/s.

Casillas 5.1.1 a 5.1.7 Nombre/s, pabellón/es, matrícula, distintivo de llamada, IMO (si procede), n.º de licencia y fecha de caducidad, teléfono, fax y correo electrónico (si se conoce). Deben coincidir con los datos que figuran en la sección 2 del certificado de capturas.

Columna 5.1.8 Indicar el/los número/s del certificado/s de captura. Debe coincidir con la sección «número de certificado» del certificado de capturas.

Columna 5.1.9 Indicar la especie (código alpha-3 de FAO). El nombre de la especie debe coincidir con la que figura en la sección 3 del certificado de capturas.

Columna 5.1.10 Indicar el nombre del productos (ejemplo: Pez espada), número de bultos (número de bultos que componen la partida, ejemplo 50 cajas de 25 Kg.).

Columna 5.1.11 Indicar en código de producto (6 dígitos) de la nomenclatura combinada, establecida por el R (CE) 2658/87, del Consejo, en su versión modificada.

Columna 5.1.12 y 5.1.13. Indicar la zona FAO donde se efectuaron las capturas y la fecha de estas. Debe coincidir con las indicadas en la sección 3 del certificado de capturas.

Columna 5.1.14 Peso neto: Indicar el peso mismo del producto excluidos los embalajes. Debe estar expresado en Kg. Se indicará el número de piezas cuando proceda (ej. Atún rojo).

Columna 5.1.15 Presentación: Indicar el tipo de presentación (lomos, filetes, entero, eviscerado, descabezado) expresado en código FAO. Conservación: Indicar: Refrigerado, Congelado, temperatura ambiente.

Columna 5.1.16 Indicar si se trata de una «importación directa» y además el destino de los productos:

Mercado Interior (consumo humano, alimentación animal, industria conservera).

Tránsito hacia otro Estado miembro de la UE. En este caso cumplimentar también la casilla 7.2.

Transbordo y transporte por vía marítima a otro Estado miembro. En este caso, además se debe cumplimentar la casilla 7.5.

Entrada en depósito aduanero. En este caso, se debe cumplimentar además la casilla 7.6.

Re-exportación.

Casilla 5.2.1 País exportador: Es el país de origen, en el que se haya producido, manufacturado o envasado el producto final. Puede coincidir con la casilla 5.2.2. Debe coincidir con la información contenida en la sección 1 del apéndice (Información relativa al transporte) del certificado de capturas.

Casilla 5.2.2 País de procedencia: País en el que se haya cargado el producto en el medio de transporte final para su envío a la UE.

Casilla 5.2.3 y 5.2.4 Puerto, aeropuerto u otro lugar de salida y fecha de salida.

Sección 6. Detalle de los documentos que se aportan.

Casillas 6.1 Datos relativos al certificado de captura.

Casilla 6.1.1 Indicar la clase de certificado de capturas que se aporta. General el del anexo II del R(CE) 1005/2008, simplificado el del anexo IV del R(CE) 1010/2009, atún rojo, «Dissostichus» y atún rojo del sur los del anexo V del R(CE)1010/2009.

Casilla 6.1.2 Indicar el número de cada certificado de captura.

Casilla 6.1.3 Indicar la autoridad validadora y el país expedidor del certificado de capturas.

Casilla 6.1.4 Indicar si procede la fecha, zona, poción del transbordo, el peso estimado que se ha transbordado y el nombre del buque receptor, bandera, indicativo de llamada e IMO (si procede). Se cumplimentará cuando proceda y se corresponde con la sección 6 del certificado de capturas del anexo II del R (CE) 1005/2008.

Casilla 6.1.5 Indicar, si procede, los datos de autorización de transbordo en zona portuaria. Se corresponden con los datos de la sección 7 del certificado de capturas del anexo II del R (CE) 1005/2008.

Casillas 6.2 Documentos para la «importación indirecta» que se adjuntan.

Casillas 6.2.1 En la columna correspondiente se indicará el tipo de documentación que se aporta para la importación indirecta y el número identificativo de ésta:

Documento único de transporte (artículo 14.1.b) i) del R (CE) 1005/2009, o

Documento al que se refiere el artículo 14.1.b) ii) del R (CE) 1005/2009,o

Declaración de transformación artículo 14.2 R (CE) 1005/2008, sólo para los productos de la pesca que constituyan un único lote.

Casillas 6.2.2 Indicar el n.º del certificado de captura, fecha y país expedidor al que se asocian los documentos de las casillas 6.2.1.

Casillas 6.2.3 Indicar el nombre, autoridad expedidora, país y fecha de los documentos de la casillas 6.2.1.

Casillas 6.2.4 Se indicara la fecha y puerto y lugar de descarga y carga.

Casillas 6.2.5 Indicar las especies (código FAO) de importación indirecta y el nombre del producto (ejemplo: Pez espada), número de bultos (número de bultos que componen la partida, ejemplo 50 cajas de 25 Kg.).

Casillas 6.2.6 Peso neto: Indicar el peso mismo del producto excluidos los embalajes. Debe estar expresado en Kg. Se indicará el número de piezas o numero de envases cuando proceda.

Casillas 6.2.7 Presentación: Indicar el tipo de presentación (lomos, filetes, entero, eviscerado, descabezado) expresado en código FAO. Conservación: Indicar: Refrigerado, Congelado, temperatura ambiente.

Casillas 6.2.8 Se indicará el destino de los productos:

Mercado Interior (consumo humano, alimentación animal, industria conservera).

Tránsito hacia otro Estado miembro de la UE. En este caso cumplimentar también la casilla 7.2.

Transbordo y transporte por vía marítima a otro Estado miembro. En este caso, además se debe cumplimentar la casilla 7.5.

Entrada en depósito. En este caso, se debe cumplimentar además la casilla 7.6.

Re-exportación.

Casillas 6.2.9 Nombre de la fábrica transformadora expedidora, dirección y número de aprobación.

Casillas 6.3 Relativa a determinados documentos específicos, que deben acompañar a la partida, según determinados sistemas establecidos por las Organizaciones Regionales de Pesca:

Impresos PSC 1 y PSC2 de notificación de entrada en puerto establecido en los esquemas de NAFO R(CE) 679/2009, por el que se establecen medidas de conservación y control aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste. y NEAFC, Reglamento (CE) 43/2009.

Documento estadístico de pez espada y patudo, o certificado de re-exportación según lo establecido en el R (CE) 1984/2003.

Declaración de transferencia o transbordo de la CICAA.

En el caso de que se aporten otros documentos, se deberá indicar.

Sección 7 Detalle del destino de los productos de la pesca.

Casilla 7.1 Tránsito en territorio español, se indicará el nombre del destinatario, la dirección y la ciudad, la aduana de destino, la fecha prevista de llegada a ésta y la identificación del medio de transporte (camión, tren, matrícula).

Casilla 7.2 Tránsito hacia otro Estado miembro de la UE, se indicará el nombre del destinatario, la dirección y la ciudad, país, la fecha prevista de salida, la aduana de destino, la fecha prevista de llegada y la identificación del medio de transporte:

Número del vuelo y del conocimiento de embarque aéreo en caso de transporte por avión.

Nombre del buque, bandera, clase (de captura, de transporte, factoría, etc.), matrícula, distintivo de llamada, IMO (si procede), y número de conocimiento de embarque, en caso de transporte por vía marítima.

Número del tren y del vagón y número de conocimiento de embarque en caso de transporte por ferrocarril.

Tipo de vehículo (camión, remolque), n.º de matrícula y nacionalidad en caso de transporte por carretera.

Casilla 7.3 Importación en España: Deben figurar el nombre del destinatario de los productos de la pesca y la dirección y ciudad.

Casilla 7.4 Tercer país. Solo se aplicará en caso de desembarque/transbordo de buques pesqueros de terceros países. Se indicaran el nombre del destinatario en el tercer país, la dirección, ciudad y país, la fecha prevista de salida de los productos de la pesca, los datos identificativos del medio de transporte, el país de destino, la fecha prevista de llegada.

Igualmente se reflejará si se adjunta solicitud de re-exportación y se hará constar el lugar donde se depositan o sitúan los productos de la pesca hasta su salida de territorio español.

Casilla 7.5 Se harán constar los datos relativos al transbordo y transporte por vía marítima a otro Estado miembro. Se indicará el nombre del puerto donde se efectúa el transbordo, la fecha de éste, los datos del buque cedente, los datos del buque receptor, el nombre del Estado miembro de destino, el puerto de llega a dicho Estado miembro, así como la fecha previsible de llegada a éste.

Casilla 7.6. Se indicarán los datos relativos al depósito, como el n.º de registro, y si procede, nombre y ubicación.

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