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Orden ARM/2077/2010, de 27 de julio, para el control de acceso de buques de terceros países, operaciones de transito, transbordo, importación y exportación de productos de la pesca para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
En vigor Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino · Publicada el 31 de julio de 2010 · Último cambio el 31 de julio de 2010 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Puertos y lugares de descarga autorizados.
- Artículo 4. Documentación necesaria para el acceso a puerto.
- Artículo 5. Autorización para el acceso a puerto, desembarque o transbordo.
- Artículo 6. Declaraciones previas de desembarque o transbordo.
- CAPÍTULO III
- Artículo 7. Certificado de captura.
- Artículo 8. Importación de productos de la pesca.
- Artículo 9. Solicitud informe favorable previo a la importación de productos de la pesca.
- Artículo 10. Plazos de presentación de la solicitud de autorización y de los certificados de capturas para la importación.
- Artículo 11. Autorización a la importación de productos de la pesca.
- Artículo 12. Tránsito y transbordo.
- Artículo 13. Re-exportación.
- Artículo 14. Exportación.
- Disposición adicional primera. Presentación de solicitudes y documentación.
- Disposición adicional segunda. Habilitación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Titulo competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV


