LexTotal

Legislación › Orden ARM/2077/2010, de 27 de julio, para el control de acceso de buques de terceros países, operaciones de transito, transbordo, importación y exportación de productos de la pesca para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se habilita al Secretario General del Mar para modificar los anexos a la presente orden.

← Disposición adicional primera Índice Disposición derogatoria única →