Legislación › Orden ARM/2077/2010, de 27 de julio, para el control de acceso de buques de terceros países, operaciones de transito, transbordo, importación y exportación de productos de la pesca para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
ANEXO III
ANEXO III
Instrucciones para cumplimentar el certificado de capturas para la exportación de capturas realizadas por buques pesqueros españoles
1. Descarga del certificado de captura. El certificado de captura para la exportación de productos capturados por la flota española, las instrucciones para su cumplimentación y los listados de códigos, podrán descargarse de la sección administración electrónica de la página web del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
2. Cumplimentación del certificado de captura, secciones 2 a 5, 8 y 10. Se detallan a continuación las indicaciones para cada sección. Los campos sombreados son campos a rellenar por la autoridad validadora.
Sección 2: Corresponde a los detalles del buque pesquero.
Sección 3: Descripción del producto: Incluye varios campos:
Especies: Se consignarán de acuerdo al código FAO de especies pesqueras. En caso de productos procesados se podrán mencionar varias especies.
Código de producto: Se utilizarán los códigos aduaneros basados en el Sistema Armonizado HS de 6 dígitos.
Zona y fecha de captura: Se utilizará el código FAO o de las Organizaciones Regionales de Pesca.
Peso vivo estimado y peso estimado que se vaya a desembarcar: Información a proporcionar por el operador.
Peso desembarcado comprobado (kg), si procede: A completar por la Subdirección General correspondiente de la SGM sobre la base de tal comprobación.
Sección 4: Referencias a las medidas de conservación y ordenación aplicables: Se refiere a las medidas adoptadas por el Estado o las Organizaciones Regionales de Pesca referidas a las especies afectadas. Se incluirá una breve descripción (p. ej. Sujeto a licencia de pesca, cuota, restricción de artes de pesca, etc) y las referencias a la legislación nacional aplicable. Esta información será proporcionada por el operador.
Sección 5: Nombre del capitán del buque pesquero – Firma – Sello: El certificado desde ser firmado y sellado por el capitán del buque pesquero, el armador, o su representante, a determinar.
Secciones 6: Declaración de transbordo en el mar y 7: Declaración de transbordo en zona portuaria: Sólo se cumplimentarán en su caso. La sección 6 será completada por los patrones del buque pesquero y del buque receptor, conjuntamente. La sección 7 será completada por la autoridad responsable del control de la zona portuaria.
Secciones 8: Datos del exportador y 10: Información relativa al transporte: El armador, o el operador responsable de la exportación de las capturas, completará la sección 8 y, en su caso, los detalles de transporte de la sección 10 en el apéndice I del Reglamento.
Al proporcionar la información mencionada en las secciones 2, 8 y 10, los armadores u operadores correspondientes se responsabilizan de la exactitud y exhaustividad de los datos que suministran.
Para más información, consultar el Manual de aplicación práctica del Reglamento INDNR (Handbook) elaborado por la Comisión europea, disponible en http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/external_relations/illegal_fishing/pdf/handbook_en.pdf.


