LexTotal

Legislación › Ley 9/2010, de 7 de julio, de designación de Senadores o Senadoras en representación de la Comunitat Valenciana.

Artículo 10. Del Pleno.

Artículo 10. Del Pleno.

Al inicio del Pleno convocado para la designación de los Senadores o Senadoras por la Mesa de las Corts Valencianes, en el plazo de los treinta días siguientes al dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados y de las Diputadas, se dará lectura a dicho dictamen y a la propuesta conjunta de las candidaturas, titulares y suplentes.

Se modifica por el art. 3 de la Ley 8/2019, de 29 de noviembre. BOE-A-2020-446

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2019 En vigor BOE-A-2020-446 Leer Qué cambió
10 de julio de 2010 Texto original Leer

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →