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Legislación › Ley 9/2010, de 7 de julio, de designación de Senadores o Senadoras en representación de la Comunitat Valenciana.

Artículo 10. Del Pleno.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2010 y la del 30 de diciembre de 2019. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Del Pleno.
Al comienzo inicio del Pleno convocado para la designación de los Senadores o las Senadoras por la Mesa de Les Corts, se dará lectura de la propuesta conjunta de las candidaturas, titulares y suplentes, y del Corts Valencianes, en el plazo de los treinta días siguientes al dictamen de la Comisión de del Estatuto de los Diputados y de las Diputadas. Diputadas, se dará lectura a dicho dictamen y a la propuesta conjunta de las candidaturas, titulares y suplentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2019 En vigor BOE-A-2020-446 Leer Qué cambió
10 de julio de 2010 Texto original Leer

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