Legislación › Ley 9/2010, de 7 de julio, de designación de Senadores o Senadoras en representación de la Comunitat Valenciana.
Artículo 15. Vacantes.
Artículo 15. Vacantes.
1. Las vacantes de senadores o senadoras que pudieran producirse durante una misma legislatura de Les Corts se cubrirán de manera automática por los suplentes correspondientes, enmendadas, en su caso, las causas de incompatibilidad.
En el caso de no existir suplentes, las vacantes serán cubiertas por medio del procedimiento establecido en esta ley.
2. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas con la propuesta previa del grupo parlamentario que propuso el senador o la senadora la sustitución del o de la que se trate y se sustanciarán, en todo caso, en el plazo máximo de 20 días desde que se produzca la vacante, siguiendo, en todo caso, el procedimiento establecido en la presente ley.
Se modifica por el art. único.6 de la ley 10/2016, de 28 de octubre. BOE-A-2016-11023.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de noviembre de 2016 En vigor | BOE-A-2016-11023 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


