Legislación › Ley 9/2010, de 7 de julio, de designación de Senadores o Senadoras en representación de la Comunitat Valenciana.
Artículo 15. Vacantes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2010 y la del 8 de noviembre de 2016.
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Artículo 15. Vacantes.
1. Las vacantes de Senadores senadores o Senadoras senadoras que pudieran producirse durante una misma legislatura de Les Corts se cubrirán de manera automática por los correspondientes suplentes, subsanadas que hayan sido, suplentes correspondientes, enmendadas, en su caso, las causas de incompatibilidad.
En el caso de no existir suplentes, las vacantes serán cubiertas mediante el por medio del procedimiento establecido en la presente Ley, que deberá iniciarse dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que la vacante se produzca y concluirá como máximo en treinta días. esta ley.
2. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas previa con la propuesta previa del grupo parlamentario que propuso al el senador o la senadora de cuya la sustitución del o de la que se trate. trate y se sustanciarán, en todo caso, en el plazo máximo de 20 días desde que se produzca la vacante, siguiendo, en todo caso, el procedimiento establecido en la presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de noviembre de 2016 En vigor | BOE-A-2016-11023 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


