Legislación › Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Artículo 4. Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de noviembre de 2010 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 4. Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección.
1. El derecho a la protección por cese de actividad se reconocerá a los trabajadores autónomos en los que concurran los requisitos siguientes:
a) Estar afiliados y en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales, en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, Autónomos o al en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar Mar, en su caso.
b) Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 8.
c) Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad al que se refiere el artículo 231 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma, o en su caso el Instituto Social de la Marina.
d) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
e) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha del de cese de actividad no se cumpliera con este requisito pero se tuviera cubierto el período mínimo de cotización para tener derecho a la protección, requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo a que, para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales, naturales ingrese las cuotas debidas, en los términos que reglamentariamente se establezcan. debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
2. Cuando el trabajador autónomo tenga a uno o más trabajadores a su cargo y concurra alguna de las causas del artículo 5.1, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-13568 | Leer | Qué cambió |
| 6 de noviembre de 2010 | Texto original | Leer |


