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Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 6 de agosto de 2010 · Último cambio el 31 de octubre de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 29/12/2014
- Artículo 2. Régimen jurídico. 3 redacciones · cambió el 29/12/2014
- Artículo 3. Acción protectora. 2 redacciones · cambió el 29/12/2014
- Artículo 4. Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección. 2 redacciones · cambió el 29/12/2014
- Artículo 5. Situación legal de cese de actividad. 2 redacciones · cambió el 29/12/2014
- Artículo 6. Acreditación de la situación legal de cese de la actividad. 2 redacciones · cambió el 29/12/2014
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Solicitud y nacimiento del derecho a la protección por cese de actividad. 4 redacciones · cambió el 29/07/2015
- Artículo 8. Duración de la prestación económica. 3 redacciones · cambió el 29/12/2014
- Artículo 9. Cuantía de la prestación económica por cese de actividad. 2 redacciones · cambió el 29/12/2014
- Artículo 10. Suspensión del derecho a la protección.
- Artículo 11. Extinción del derecho a la protección.
- Artículo 12. Incompatibilidades.
- Artículo 13. Cese de actividad, incapacidad temporal, maternidad y paternidad.
- CAPÍTULO III
- Artículo 14. Financiación, base y tipo de cotización. 2 redacciones · cambió el 29/12/2014
- Artículo 15. Recaudación.
- Artículo 16. Órgano gestor. 2 redacciones · cambió el 29/12/2014
- CAPÍTULO IV
- Artículo 17. Obligaciones de los trabajadores autónomos.
- Artículo 18. Infracciones.
- Artículo 19. Jurisdicción competente y reclamación previa.
- Disposición adicional primera. Duración de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos a partir de los 60 años.
- Disposición adicional segunda. Reducción en la cotización por contingencias comunes.
- Disposición adicional tercera. Información de los órganos gestores.
- Disposición adicional cuarta. Solicitud y gestión de la prestación por cese de actividad de trabajadores no incorporados a Mutuas.
- Disposición adicional quinta. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
- Disposición adicional sexta. Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado. 2 redacciones · cambió el 29/12/2014
- Disposición adicional séptima. Trabajadores autónomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente. 2 redacciones · cambió el 29/12/2014
- Disposición adicional octava. Trabajadores por cuenta propia agrarios.
- Disposición adicional novena. Cobertura de la prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos que desarrollen actividades determinadas con mayor riesgo de siniestralidad por el Gobierno en régimen de pluriactividad.
- Disposición adicional décima. Evolución de la duración de la prestación económica por cese de actividad.
- Disposición adicional undécima. Cotización de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante.
- Disposición adicional duodécima. Renovación de la autorización de residencia y trabajo de los trabajadores autónomos extranjeros.
- Disposición adicional decimotercera. Prestación no contributiva para trabajadores autónomos. 2 redacciones · cambió el 18/09/2010
- Disposición adicional decimocuarta. Pago único de la prestación por cese de actividad. 2 redacciones · cambió el 10/09/2015
- Disposición adicional decimoquinta. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Disposición transitoria única. Plazo especial de opción para la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
- Disposición final tercera. Habilitación al Gobierno.
- Disposición final cuarta. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
- Disposición final quinta. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
- Disposición final sexta. Se modifica el artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor
- Firma


