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Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 6 de agosto de 2010 · Último cambio el 31 de octubre de 2015 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 29/12/2014
  5. Artículo 2. Régimen jurídico. 3 redacciones · cambió el 29/12/2014
  6. Artículo 3. Acción protectora. 2 redacciones · cambió el 29/12/2014
  7. Artículo 4. Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección. 2 redacciones · cambió el 29/12/2014
  8. Artículo 5. Situación legal de cese de actividad. 2 redacciones · cambió el 29/12/2014
  9. Artículo 6. Acreditación de la situación legal de cese de la actividad. 2 redacciones · cambió el 29/12/2014
  10. CAPÍTULO II
  11. Artículo 7. Solicitud y nacimiento del derecho a la protección por cese de actividad. 4 redacciones · cambió el 29/07/2015
  12. Artículo 8. Duración de la prestación económica. 3 redacciones · cambió el 29/12/2014
  13. Artículo 9. Cuantía de la prestación económica por cese de actividad. 2 redacciones · cambió el 29/12/2014
  14. Artículo 10. Suspensión del derecho a la protección.
  15. Artículo 11. Extinción del derecho a la protección.
  16. Artículo 12. Incompatibilidades.
  17. Artículo 13. Cese de actividad, incapacidad temporal, maternidad y paternidad.
  18. CAPÍTULO III
  19. Artículo 14. Financiación, base y tipo de cotización. 2 redacciones · cambió el 29/12/2014
  20. Artículo 15. Recaudación.
  21. Artículo 16. Órgano gestor. 2 redacciones · cambió el 29/12/2014
  22. CAPÍTULO IV
  23. Artículo 17. Obligaciones de los trabajadores autónomos.
  24. Artículo 18. Infracciones.
  25. Artículo 19. Jurisdicción competente y reclamación previa.
  26. Disposición adicional primera. Duración de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos a partir de los 60 años.
  27. Disposición adicional segunda. Reducción en la cotización por contingencias comunes.
  28. Disposición adicional tercera. Información de los órganos gestores.
  29. Disposición adicional cuarta. Solicitud y gestión de la prestación por cese de actividad de trabajadores no incorporados a Mutuas.
  30. Disposición adicional quinta. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
  31. Disposición adicional sexta. Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado. 2 redacciones · cambió el 29/12/2014
  32. Disposición adicional séptima. Trabajadores autónomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente. 2 redacciones · cambió el 29/12/2014
  33. Disposición adicional octava. Trabajadores por cuenta propia agrarios.
  34. Disposición adicional novena. Cobertura de la prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos que desarrollen actividades determinadas con mayor riesgo de siniestralidad por el Gobierno en régimen de pluriactividad.
  35. Disposición adicional décima. Evolución de la duración de la prestación económica por cese de actividad.
  36. Disposición adicional undécima. Cotización de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante.
  37. Disposición adicional duodécima. Renovación de la autorización de residencia y trabajo de los trabajadores autónomos extranjeros.
  38. Disposición adicional decimotercera. Prestación no contributiva para trabajadores autónomos. 2 redacciones · cambió el 18/09/2010
  39. Disposición adicional decimocuarta. Pago único de la prestación por cese de actividad. 2 redacciones · cambió el 10/09/2015
  40. Disposición adicional decimoquinta. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  41. Disposición transitoria única. Plazo especial de opción para la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  42. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  43. Disposición final primera. Título competencial.
  44. Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  45. Disposición final tercera. Habilitación al Gobierno.
  46. Disposición final cuarta. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
  47. Disposición final quinta. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
  48. Disposición final sexta. Se modifica el artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  49. Disposición final séptima. Entrada en vigor
  50. Firma