Legislación › Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Disposición adicional tercera. Información de los órganos gestores.
Disposición adicional tercera. Información de los órganos gestores.
El Consejo del Trabajo Autónomo podrá recabar del órgano gestor la información que estime pertinente en relación con el sistema de protección por cese de actividad y proponer al Ministerio de Trabajo e Inmigración aquellas medidas que se estimen oportunas para el mejor funcionamiento del mismo.
El órgano gestor presentará al Consejo del Trabajo Autónomo un informe anual sobre la evolución del sistema de protección por cese de actividad. El Consejo podrá recabar cuanta información complementaria estime pertinente en relación con dicho sistema.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →


