Legislación › Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Disposición adicional primera. Duración de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos a partir de los 60 años.
Disposición adicional primera. Duración de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos a partir de los 60 años.
A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta, párrafo segundo, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en los casos de trabajadores autónomos entre los 60 años y la edad en que se pueda causar derecho a la pensión de jubilación, se incrementa la duración de la prestación, que será la que se indica en la siguiente tabla:
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Período de cotización |
Período de la protección |
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De doce a diecisiete |
2 |
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De dieciocho a veintitrés |
4 |
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De veinticuatro a veintinueve |
6 |
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De treinta a treinta y cinco |
8 |
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De treinta y seis a cuarenta y dos |
10 |
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De cuarenta y tres en adelante |
12 |


