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Legislación › Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Artículo 8. Duración de la prestación económica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de noviembre de 2010 y la del 19 de septiembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Duración de la prestación económica.
1. La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala:
Período de cotización
–
Meses
·
Período de la protección
–
Meses
·
De doce a diecisiete
·
2
·
De dieciocho a veintitrés
·
3
·
De veinticuatro a veintinueve
·
4
·
De treinta a treinta y cinco
·
5
·
De treinta y seis a cuarenta y dos
·
6
·
De cuarenta y tres a cuarenta y siete
·
8
·
De cuarenta y ocho en adelante
·
12
·
2. El trabajador autónomo al que se le hubiere reconocido y hubiere disfrutado el derecho a la prestación protección económica por cese de actividad podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento reconocimiento, siempre que concurran los requisitos legales y hubieren transcurrido doce dieciocho meses desde la extinción el reconocimiento del último derecho anterior. a la prestación.
3. A los efectos de determinación del período de cotización a que se refiere el apartado uno del presente artículo:
a) Se tendrán en cuenta exclusivamente las cotizaciones por cese de actividad efectuadas al Régimen Especial correspondiente.
b) Se tendrán en cuenta las cotizaciones por cese de actividad que no hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior de la misma naturaleza.
c) Los meses cotizados se computarán como meses completos.
d) Las cotizaciones que generaron la última prestación por cese de actividad no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-13568 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2010 BOE-A-2010-14301 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 2010 Texto original Leer

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