Legislación › Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Disposición adicional decimocuarta. Pago único de la prestación por cese de actividad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de noviembre de 2010 y la del 10 de octubre de 2015.
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Disposición adicional decimocuarta. Pago único de la prestación por cese de actividad.
En los términos que reglamentariamente se establezcan, se fijarán los supuestos y requisitos para que los beneficiarios del derecho a la prestación por cese en la actividad puedan percibir, una parte o en su totalidad, el valor actual del importe de la prestación que pudiera corresponderles en función de las cotizaciones efectuadas. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-9735 | Leer | Qué cambió |
| 6 de noviembre de 2010 | Texto original | Leer |
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