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Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
En vigor Ministerio de Economía y Hacienda · Publicada el 6 de agosto de 2010 · Último cambio el 6 de agosto de 2010 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Visados obligatorios.
- Artículo 3. Visado de trabajos con proyectos parciales.
- Artículo 4. Excepciones a los casos de visado obligatorio.
- Artículo 5. Colegio profesional competente para visar los trabajos profesionales.
- Artículo 6. Ejercicio de la función de visado por los colegios profesionales.
- Artículo 7. Libre prestación de servicios de profesionales comunitarios.
- Disposición adicional única. Regla aplicable a la Administración General del Estado sobre visados no obligatorios.
- Disposición transitoria única. Visados solicitados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Estudio sobre la vigencia de la necesidad y proporcionalidad de las exigencias de visado colegial obligatorio.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


