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Legislación › Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

Disposición transitoria única. Visados solicitados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.

Disposición transitoria única. Visados solicitados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.

Los trabajos profesionales para los que, antes de la entrada en vigor de este real decreto, se haya presentado formalmente la solicitud de visado ante el Colegio Profesional competente, se regirán por la normativa vigente en el momento de presentación de dicha solicitud.

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