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Legislación › Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

Disposición transitoria única. Expedición de títulos correspondientes a enseñanzas anteriores.

Disposición transitoria única. Expedición de títulos correspondientes a enseñanzas anteriores.

1. La expedición de los títulos oficiales correspondientes a las enseñanzas anteriores a las establecidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, así como de los suplementos europeos a dichos títulos, se realizará conforme a su normativa reguladora.

2. La regulación contenida en los artículos 5.3 y 8.3 se aplicará a partir del curso académico 2026-2027.

Se modifica por el art. 3.4 del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre. BOE-A-2025-20002

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de octubre de 2025 En vigor BOE-A-2025-20002 Leer Qué cambió
7 de agosto de 2010 Texto original Leer

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