Legislación › Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
Disposición transitoria única. Expedición de títulos correspondientes a enseñanzas anteriores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 2010 y la del 28 de octubre de 2025.
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Disposición transitoria única. Expedición de títulos correspondientes a enseñanzas anteriores.
1. La expedición de los títulos oficiales correspondientes a las enseñanzas anteriores a las establecidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, así como de los suplementos europeos a dichos títulos, se realizará conforme a su normativa reguladora.
2. La regulación contenida en los artículos 5.3 y 8.3 se aplicará a partir del curso académico 2026-2027.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-20002 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |
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