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Legislación › Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana.

Artículo 100. Concurso.

Artículo 100. Concurso.

1. El concurso constituye el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y consiste en la comprobación y valoración por órganos colegiados de carácter técnico, de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de las personas candidatas para el desempeño de los mismos, conforme a las bases establecidas en la correspondiente convocatoria.

2. En los términos que se dispongan reglamentariamente, se podrán valorar, entre otros, los siguientes méritos:

a) Antigüedad.

b) Nivel competencial reconocido.

c) Conocimiento del valenciano.

d) Conocimiento de otros idiomas comunitarios.

e) Posesión de más de una titulación oficial, de igual o superior nivel académico que la exigida para el acceso.

f) Resultado de la evaluación del desempeño en destinos anteriores.

g) Formación.

h) Actividades científicas, docentes, de investigación y publicaciones.

3. Cuando así esté establecido en la relación de puestos de trabajo o en el correspondiente instrumento de ordenación y en las correspondientes convocatorias, será aplicable el sistema de concurso específico, consistente en la valoración de, además de los méritos establecidos en el apartado 2, otros conocimientos, capacidades y aptitudes relacionados con las funciones específicas asignadas al puesto de trabajo convocado. Para su valoración, la convocatoria podrá incluir la realización de pruebas de carácter práctico, memorias, entrevistas u otros sistemas similares, sin que, en ningún caso, la puntuación a obtener por las mismas, en su conjunto, sea superior a un 45 por ciento del total.

4. La composición y funcionamiento de los órganos técnicos encargados de la ejecución del procedimiento se determinará reglamentariamente atendiendo a idénticos principios y reglas que los establecidos para los órganos de selección en el artículo 57.

Se modifica el apartado 2 por el art. 104 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1236

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1236 Leer Qué cambió
14 de agosto de 2010 Texto original Leer

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