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Legislación › Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana.

Artículo 49. Registro de Puestos de Trabajo de la Administración de la Generalitat.

Artículo 49. Registro de Puestos de Trabajo de la Administración de la Generalitat.

Se creará un Registro de Puestos de Trabajo en la consellería competente en materia de función pública en el que se incluirá la totalidad de los puestos existentes, que conformarán la relación de puestos de trabajo gestionados por la misma.

Mediante decreto del Consell se establecerá la organización, contenido y funcionamiento del mismo previendo las medidas que garanticen la debida conexión y coordinación con el Registro de Personal de la Administración de la Generalitat.

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