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Legislación › Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana.

Artículo 50. Registro autonómico de puestos de trabajo de las entidades locales.

Artículo 50. Registro autonómico de puestos de trabajo de las entidades locales.

En la consellería competente en materia de administración local, se creará un registro de puestos de trabajo en el que se incluirá la totalidad de los puestos existentes en las administraciones locales de la Comunitat Valenciana.

Mediante decreto del Consell, se establecerá la organización, contenido y funcionamiento del mismo, previendo las medidas que garanticen la conexión y la coordinación con los registros de personal de las entidades locales.

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