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Legislación › Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana.

Artículo 69. Permisos.

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Artículo 69. Permisos.
1. El personal funcionario podrán disfrutar, previa comunicación, en los términos y condiciones establecidos reglamentariamente, de permisos, al menos, como consecuencia de las causas siguientes:
a) Matrimonio o unión de hecho.
b) Técnicas prenatales y de fecundación.
c) Lactancia.
d) Interrupción del embarazo.
e) Médicas y asistenciales.
f) Fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge, pareja de hecho, un familiar o cualquier persona que, legalmente, se encuentre bajo su guarda o custodia.
g) Concurrencia a pruebas definitivas de aptitud o exámenes finales.
h) Traslado de domicilio habitual.
i) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
j) Por funciones sindicales o de representación del personal.
k) Asuntos propios.
2. (Derogado). Además de los días por asuntos propios que se establezcan, el personal funcionario tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
3. Asimismo, el personal funcionario disfrutará de los siguientes permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, sin perjuicio de que reglamentariamente puedan ser objeto de mejora:
a) Permiso por parto.
b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple.
c) Permiso de paternidad, por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo o hija.
d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado primero, el disfrute de los días por asuntos propios previstos en el mismo, así como los del apartado segundo, no deberán afectar a la adecuada atención al servicio público, por lo que requerirán autorización previa. La denegación deberá ser motivada acreditando el posible perjuicio que se ocasionaría a la organización con su concesión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
17 de julio de 2018 BOE-A-2018-90397 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2015 BOE-A-2015-90556 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2012 BOE-A-2012-90044 Leer Qué cambió
14 de agosto de 2010 Texto original Leer

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