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Legislación › Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana.

Artículo 71. Vacaciones.

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Artículo 71. Vacaciones.
1. El personal funcionario tendrá derecho a disfrutar durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de, como mínimo, 22 días hábiles, o de los días que correspondan si el tiempo de servicio durante el año fue menor, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.
A los efectos de lo previsto en este artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad o paternidad, o con su ampliación por lactancia, el personal empleado público tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
2. Asimismo, se tendrá derecho a un día hábil adicional al cumplir los quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente.
Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años señalados en el párrafo anterior. Para su cómputo, no se considerarán las licencias sin retribución disfrutadas.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-90556 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-970 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2012 BOE-A-2012-90044 Leer Qué cambió
10 de enero de 2012 BOE-A-2012-90000 Leer Qué cambió
14 de agosto de 2010 Texto original Leer

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