Legislación › Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana.
Artículo 71. Vacaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de enero de 2012 y la del 1 de octubre de 2012.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 71. Vacaciones.
1. El personal funcionario tendrá derecho a disfrutar durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de, como mínimo, de 22 días hábiles, o de los días que correspondan si el tiempo de servicio durante el año fue menor, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.
A los efectos de lo previsto en este artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad o paternidad, o con su ampliación por lactancia, el personal empleado público tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
2. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-90556 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-970 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2012 | BOE-A-2012-90044 | Leer | Qué cambió |
| 10 de enero de 2012 | BOE-A-2012-90000 | Leer | Qué cambió |
| 14 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


