Legislación › Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana.
Disposición adicional vigésimo tercera. Puestos con rango de subdirección general o jefatura de servicio.
Disposición adicional vigésimo tercera. Puestos con rango de subdirección general o jefatura de servicio.
A los efectos de lo establecido en esta ley solo se considera que un puesto tiene rango de subdirección general o jefatura de servicio, cuando el mismo viene expresamente establecido en la norma organizativa de la conselleria u organismo a que esté adscrito el puesto.
Estos puestos de trabajo no podrán depender jerárquicamente de otros del mismo rango.
Todo ello sin perjuicio de la denominación y dependencia jerárquica de los puestos de trabajo de cuerpos de administración especial creados por ley, que tengan asignado tal rango y dependencia jerárquica y que se continuarán rigiendo por lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias específicas aplicables a dichos puestos de trabajo.
Se añade por el art. 148 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre. BOE-A-2013-663
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