Legislación › Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana.
Disposición adicional vigésimo cuarta. Grado exigible en el acceso a determinados cuerpos del subgrupo A1 y A2 del sector de administración especial.
Disposición adicional vigésimo cuarta. Grado exigible en el acceso a determinados cuerpos del subgrupo A1 y A2 del sector de administración especial.
A los exclusivos efectos de acceso al empleo público, en aquellos cuerpos del subgrupo A1 y A2 incluidos en el anexo I de la Ley 10/10 que se exija como requisito grado o grado más título oficial de máster universitario, que de acuerdo con los planes de estudio vigentes habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo, como titulación alternativa a licenciaturas, ingenierías, diplomaturas o ingenierías técnicas específicas, las titulaciones universitarias de grado se deberán corresponder con las áreas profesionales o funcionales de las licenciaturas, ingenierías, diplomaturas o ingenierías técnicas específicas previstas para el mismo cuerpo.
Se añade por el art. 110 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1236
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