Legislación › Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana.
Disposición adicional quinta. Normativa aplicable a los cuerpos funcionariales existentes a la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición adicional quinta. Normativa aplicable a los cuerpos funcionariales existentes a la entrada en vigor de la presente ley.
El cuerpo superior técnico de inspectores de tributos de la administración de la Generalitat (A1-04), creado por la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, el superior de intervención y auditoria de la Generalitat (A1-03), creado por la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, y el cuerpo de la Abogacía de la Generalitat (A1-02), creado por la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, continuarán rigiéndose por las respectivas leyes de creación y por su normativa reglamentaria de desarrollo. No obstante, para el acceso a estos, además de las titulaciones académicas exigidas por las leyes mencionadas, será válido el título universitario oficial de grado correspondiente.
En todo aquello que no esté previsto por éstas normativas específicas, esta ley tendrá el carácter de supletoria.
Se modifica por la disposición adicional 5 de la Ley 1/2020, de 11 de junio. BOE-A-2020-11046
Se modifica por el art. 64 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. BOE-A-2019-1987
Se modifica por el art. 86 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-970
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-11046 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-970 | Leer | Qué cambió |
| 14 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |
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