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Legislación › Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana.

Disposición adicional quinta. Normativa aplicable a los cuerpos funcionariales existentes a la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición adicional quinta. Normativa aplicable a los cuerpos funcionariales existentes a la entrada en vigor de la presente ley.

El cuerpo superior técnico de inspectores de tributos de la administración de la Generalitat (A1-04), creado por la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, el superior de intervención y auditoria de la Generalitat (A1-03), creado por la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, y el cuerpo de la Abogacía de la Generalitat (A1-02), creado por la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, continuarán rigiéndose por las respectivas leyes de creación y por su normativa reglamentaria de desarrollo. No obstante, para el acceso a estos, además de las titulaciones académicas exigidas por las leyes mencionadas, será válido el título universitario oficial de grado correspondiente.

En todo aquello que no esté previsto por éstas normativas específicas, esta ley tendrá el carácter de supletoria.

Se modifica por la disposición adicional 5 de la Ley 1/2020, de 11 de junio. BOE-A-2020-11046

Se modifica por el art. 64 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. BOE-A-2019-1987

Se modifica por el art. 86 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-970

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2020 En vigor BOE-A-2020-11046 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-970 Leer Qué cambió
14 de agosto de 2010 Texto original Leer

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