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Legislación › Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención.

Artículo 5. Estructura y calificación de la prueba externa de Lengua y literatura francesas.

Artículo 5. Estructura y calificación de la prueba externa de Lengua y literatura francesas.

1. La prueba externa de Lengua y literatura francesas constará de un ejercicio escrito y otro oral. La calificación de esta prueba estará expresada en forma numérica de 0 a 10 puntos.

2. El ejercicio escrito tendrá una duración total de cuatro horas y constará de dos partes:

a) La primera parte tendrá una duración de dos horas. A partir de un texto que podrá ir acompañado de un documento gráfico, el alumno o alumna deberá realizar un comentario respondiendo a unas cuestiones que permitan evaluar su comprensión, así como una redacción sobre el texto propuesto.

b) La segunda parte tendrá también una duración de dos horas, y consistirá en la elaboración de un ensayo sobre uno de los temas de estudio fijados cada dos años por la Comisión de seguimiento, a partir del programa de literatura relativo a las obras y autores y autoras de los siglos XIX, XX y XXI.

3. El ejercicio oral constará de dos partes y tendrá una duración de entre 35 y 40 minutos.

a) En la primera, de 20 minutos, el alumno o alumna preparará un tema a partir de un texto y/o documento gráfico propuesto, relacionado con el currículo de 2.º curso de Bachillerato.

b) Durante la segunda, de entre 15 y 20 minutos, el tribunal evaluará la comprensión y expresión oral del alumno o alumna, quien actuará tanto individualmente como en interacción, a partir del documento propuesto.

4. Para cada ejercicio se propondrán dos opciones diferentes entre las que cada estudiante deberá elegir una.

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.2 de la Orden EFP/935/2022, de 27 de septiembre. BOE-A-2022-15953

Téngase en cuenta que esta modificación se implantará para primer curso de Bachillerato en el año académico 2022-2023, y para el segundo curso de Bachillerato, en el curso académico 2023-2024, según establece la disposición final 1 de la citada Orden.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-15953 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2010 Texto original Leer

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