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Legislación › Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención.

Artículo 8. Calificación final para la obtención del título de Baccalauréat.

Artículo 8. Calificación final para la obtención del título de Baccalauréat.

La calificación final para la obtención del título de Baccalauréat se calculará ponderando un 70 por ciento la nota media de bachillerato y un 30 por ciento la calificación global de la prueba externa. La nota resultante de dicha ponderación se expresará en forma numérica de 0 a 10 puntos, con dos decimales, redondeada a la centésima.

Se modifica por el art. único.3 de la Orden EFP/935/2022, de 27 de septiembre. BOE-A-2022-15953

Téngase en cuenta que esta modificación se implantará para primer curso de Bachillerato en el año académico 2022-2023, y para el segundo curso de Bachillerato, en el curso académico 2023-2024, según establece la disposición final 1 de la citada Orden.

Se modifica por el art. único.2 de la Orden ECD/1961/2015, de 24 de septiembre. BOE-A-2015-10392

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-15953 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2015 BOE-A-2015-10392 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2010 Texto original Leer

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